Matrimonio
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¿Puedo casarme en España?
Sí, puedes contraer matrimonio independientemente de tu situación regular o no en
España; para ello, debes acudir ante el Juez Encargado del Registro Civil de la
localidad correspondiente a cualquiera de los contrayentes, aportando, básicamente,
la siguiente documentación: pasaporte de ambos contrayentes, certificado de
nacimiento traducido y debidamente legalizado, certificado de estado civil o soltería
traducido y debidamente legalizado, certificado de empadronamiento actual y de los 2
últimos años o certificado consular que acredite ese extremo (caso de no estar
empadronado en España uno de los cónyuges) y certificado de capacidad matrimonial
para los ciudadanos de la Unión Europea.
¿Puedo casarme en España con una persona de mi mismo sexo?
El matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en España y una vez
contraído se pueden distinguir dos casos:
Si tu cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario,
tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de
residencia de familiar de comunitario, válida por cinco años, que te permite
trabajar y que se mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.
Si, por el contrario, tu cónyuge es ciudadano extracomunitario, sólo podrás
regularizarte, si estás en España, a través de la figura del “arraigo social”, que
te exige permanecer tres años en España y disponer de un contrato de trabajo
o, en su caso, de un informe municipal de inserción social.
El hecho de casarme con una persona que tiene residencia legal,
¿me permite obtener a mí la autorización de residencia?
Si tu futuro cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario,
tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de
familiar de comunitario, válida por cinco años, que te permite trabajar y que se
mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.
Si, por el contrario, tu cónyuge es ciudadano extracomunitario, sólo podrás
regularizarte, si estás en España, a través de la figura del “arraigo social”, que te exige
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permanecer tres años en España y disponer de un contrato de trabajo o, en su caso,
de un informe municipal de inserción social.
También puede ir al país de origen y reagrupa el cónyuge residente en España.
Me he casado en mi país con un ciudadano español, ¿qué debo
hacer para ir a España con mi cónyuge y obtener la residencia?
Ante todo, debes inscribir el matrimonio en el Consulado español para que, a su vez,
sea inscrito en el Registro Civil español; al propio tiempo, debes solicitar un visado de
estancia en el propio Consulado, salvo que por tu nacionalidad no necesites visado
para viajar a España.
Una vez en España, has de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario
ante la Oficina de Extranjeros, Comisaría de Policía o Subdelegación del Gobierno,
con cuya solicitud podrás comenzar a trabajar, tras obtener el N.I.E.
Si estoy ya en España, ¿puedo contraer matrimonio por poder?,
Si tanto tú como tu futuro cónyuge sois ciudadanos extranjeros, debes dirigirte a tu
Consulado y tramitar un poder a favor de alguien que se encuentre en tu país y realice
los trámites en tu representación (siempre que la legislación de tu país permita
contraer matrimonio de esta forma).
Si eres ciudadano español y tu pareja está en su país, debe otorgar un poder especial
para contraer matrimonio y tú has de tramitar el expediente matrimonial ante el
Registro Civil de tu domicilio; seguidamente, os citarán a ambos para realizar una
entrevista, ante el Consulado español y tu Registro Civil, respectivamente, junto con
los testigos precisos.
Nota: La inscripción del matrimonio suele tardar entre un año y, año y medio.
Luego de la inscripción se puede solicitar el permiso de familiar de comunitario
enseguida.
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Estando en España, ¿puedo registrar mi relación como “pareja de
hecho”?
Sí, para ello deberéis acudir ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el organismo de
la Comunidad Autónoma que permita la inscripción, aportando, básicamente, vuestro
documento de identidad (pasaporte, D.N.I., tarjeta de residencia), un certificado de
empadronamiento actualizado, un certificado de soltería y testigos.
Para obtener un permiso de residencia de familiar de comunitario mediante la
existencia de pareja de hecho debéis estar inscrito en un Registro de Parejas de
Hecho que no permita la doble inscripción en otro registro similar con otra persona.
Como en España no hay un registro único de parejas de hecho, existe posibilidad de
dos registros simultáneos dentro del mismo Estado, por tanto el "simple hecho" de ser
pareja registrada no es suficiente por sí solo para obtener la autorización de residencia
en el régimen comunitario, ya que en España no existe un registro único y se podría
dar lugar a registros simultáneos.
¿Dónde y cómo puedo solicitar la tarjeta de residencia de familiar
de comunitario?
Debes acudir a la Oficina de Extranjeros, Comisaría de Policía o Subdelegación del
Gobierno para plantear la solicitud, a la cual has de adjuntar, básicamente, la siguiente
documentación:
Pasaporte.
D.N.I. o tarjeta de residencia de tu familiar que da derecho.
Certificado de matrimonio actualizado y, en su caso, traducido y legalizado /
apostillado.
Certificado de empadronamiento.
En algunas provincias suelen pedir certificado de antecedentes penales en
vigor (traducido y legalizado / apostillado, en su caso).
Certificado médico.
El plazo de resolución del permiso comunitario dependerá de la carga laboral que
tengan las oficinas de extranjería en cada momento y del personal que tengan
asignado para la resolución de solicitudes. Normalmente suele tardar entre cuatro y
cinco meses, pero es sólo un plazo orientativo.
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Si soy titular de tarjeta de residencia de familiar de comunitario y
me divorcio, ¿en qué situación quedo?
Para no quedar en situación irregular debes solicitar con la mayor brevedad posible
una autorización de residencia y/o trabajo en el régimen general, aportando, entre
otros documentos, tu tarjeta de residencia y la sentencia de divorcio.
